¿Vives de alquiler y en alguna ocasión has pensado en hacer un seguro de hogar pero luego has desechado la idea porque el casero ya tiene seguro? Debes saber que llegar a dicha conclusión es un error.
Y vamos a explicar los motivos. Pero de entrada, recuerda lo que dice el artículo 1902 del Código Civil: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”
Y ahora vamos a dibujar una hipotética situación:
Pedro es el afortunado propietario de una vivienda, la cual tiene asegurada; lo hace para proteger su propiedad y su contenido contra daños: incendio, inundaciones, daños por agua derivados de roturas de tuberías, robo, daños causados por terceros, daños eléctricos, etc.
Pedro decide alquilar el piso a Ana y Juan, un matrimonio con dos hijos. Dicha familia se instala y obviamente lleva al piso cosas de su propiedad: ropa, enseres, equipos electrónicos ( ordenador, tablet, tv…) y todo lo que una familia pueda tener en propiedad.
En el supuesto de que unos ladrones en ausencia de Ana y Juan, que han salido de fin de semana con sus hijos, rompan la puerta y desvalijen el piso, la póliza de Pedro, el propietario del piso, tan solo cubriría los daños causados a la puerta y los daños o robo del contenido propiedad de Pedro. Todo lo que falte del piso y fuese propiedad de Ana y Juan no tendría cobertura. Vaya faena, pensarán Juan Y Ana…
Imaginemos que Juan está haciendo de comer, y por un descuido al irse por unos instantes a otra estancia del piso, el aceite de la sartén se calienta hasta tal punto que se inflama, prendiendo fuego en la campana extractora, y de ésta, las llamas pasan a los muebles a ella adosados… Cuando Juan llega a la cocina, ve el incendio y corre a apagarlo pero no logra sofocarlo y se extiende. Rápidamente llama a los bomberos. Cuando estos llegan, lo sofocan antes de que éste dañe más viviendas.
Resultado del incendio: el 75% del piso dañado… Afortunadamente solo daños materiales. Y Juan piensa: Bueno, menos mal que el propietario tiene seguro y éste pagará los daños…
Y, efectivamente, después del peritaje correspondiente, la compañía de seguros paga a Pedro los daños causados por el incendio y la factura de los bomberos. Pero ahora viene la segunda parte.
La compañía, reclamará a Juan y Ana el importe de los daños causados ( imagina que Pedro no tuviese seguro. De tener dinero suficiente, repará el piso y será obvio que se lo reclame a Juan y Ana por haberle dañado el piso, ¿verdad?)
Así que si Juan y Ana no tienen un seguro de Responsabilidad Civil, le va tocar pagar los daños. Si son pocos, tal vez unos cientos de euros, podrán salir del bache. Si se tratan de decenas de miles de euros o cientos de miles, la cosa ya cambia drásticamente.
Tras esta historia solo puede haber un consejo: si eres inquilino deberías contratar un seguro de Responsabilidad Civil lo más amplio que puedas permitirte o bien un seguro de hogar para garantizar, aparte de la Responsabilidad Civil, las propias pertenencias en caso de robo, incendio, daños por agua, etc.
Así que si te encuentras en la misma situación que Juan y Ana, y no tienes seguro de Responsabilidad Civil u Hogar, deberías valorar hacerlo, porque es una herramienta que da tranquilidad y protección del patrimonio familiar.
Ramón Calvo.