La Carta Verde (denominada así por su color) es el Certificado Internacional de seguro de Responsabilidad Civil de vehículos terrestres automóviles.
A partir de la II Guerra Mundial, el incremento del tráfico rodado hizo necesario diseñar un sistema que gestionase y acelerase el movimiento de vehículos a través de las fronteras internacionales.
Esta cuestión fue abordada por la Organización de Naciones Unidas que decidió recomendar una solución basada en un sistema originalmente implementado en los países nórdicos en los años 30.
Dicha recomendación quedo plasmada en las llamadas “Recomendaciones de Ginebra” donde se origina el actualmente denominado “Sistema de Carta Verde”.
El Sistema de Carta Verde está diseñado para cumplir con dos objetivos principales:
1.- Facilitar el movimiento de vehículos a través de las fronteras internacionales con el uso de un documento internacionalmente aceptado que pruebe la existencia de seguro.
2.- Asegurar que las victimas de accidentes causados por vehículos extranjeros no se encuentren en una posición de desventaja.
¿Y cómo funciona la carta verde?
En cada uno de los países adheridos al Sistema, existe una Oficina Nacional de Seguro. Las Oficinas atienden las reclamaciones y tramitan y liquidan los siniestros en los que esta implicado un vehículo extranjero según unas normas comunes de actuación.
¿Debo llevar la carta verde si viajo, por ejemplo, a Portugal?
Muchas compañías “por costumbre” vienen entregando éste documento tradicionalmente a sus asegurados, bien motu propio junto con el resto de la documentación del contrato de seguro o bien a petición del tomador. Esto tiene que ver con razones históricas ya que hace años la Carta Verde era un documento imprescindible para poder viajar debidamente asegurado a cualquier país extranjero.
Pero desde la trasposición a nuestro ordenamiento de la Primera y Segunda Directivas Comunitarias del seguro de automóviles, la cobertura de responsabilidad civil está garantizada automáticamente y sin posibilidad de exclusión en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y estados asociados al mismo (Andorra, Suiza y Serbia). Es decir, un contrato de seguro emitido en España garantiza sin necesidad de Carta Verde la responsabilidad civil en todos esos 38 países tal como lo establece actualmente el art. 4.1 del vigente Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Puede ocurrir que en algunos países europeos (Portugal, por ejemplo) por su propia legislación interna la Carta Verde sea un documento que acredite la cobertura de seguro. Pues bien, esta medida es únicamente válida y aplicable en ése país a sus propios vehículos nacionales, no a extranjeros comunitarios: la Carta Verde NO puede ser exigida a un vehículo español en ningún país europeo como documento acreditativo de seguro y por tanto no es necesaria para circular por ninguno de ellos.
Por tanto, a efectos prácticos la necesidad de una Carta Verde se limita a países ajenos al Espacio Económico Europeo que en el caso de España básicamente se trataría de Marruecos. Pero el hecho de que se necesite una Carta Verde para acceder debidamente asegurado a Marruecos no quiere decir que la compañía tenga la obligación de emitirla: la compañía que emite y entrega una Carta Verde está ampliando voluntariamente el ámbito territorial de su cobertura de RC a terceros países ajenos al EEE. (Si un vehículo no dispone de Carta Verde adquirirá un Seguro de Frontera nada más acceder a territorio marroquí)
Fuente: Ofesauto.