Dice la RAE que un testamento es “la declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte”. Es decir, es el documento donde expresarás tu voluntad para cuando faltes. Imagínate ahora que te pones a pensar y coges lápiz y papel. ¿Sabrías escribir un testamento?
De la misma manera que piensas en asegurar tu despedida para complicar lo menos posible la vida a tus familiares o amigos, la redacción de un testamento persigue prácticamente el mismo efecto. Tus activos quedarán distribuidos tal y como lo deseas en vida, evitando discusiones, peleas y gastos suplementarios a tus herederos.
TIPOS DE TESTAMENTOS
El Código Civil es el que regula la cuestión testamentaria en España, donde existen varios tipos de testamentos:
1.- Testamento ológrafo
Es el testamento que escribes de tu puño y letra. Una letra que los que te conocían en vida puedan reconocer como tuya cuando no estés. Un papel fechado que guardarás para que alguien lo saque a la luz y lo presente en 10 días ante el juzgado. El testamento ológrafo no requiere de notario, aunque tiene un procedimiento posterior muy complejo, ofrece pocas garantías y suele provocar problemas.
2.- Testamento abierto
Lo más habitual es acudir a un notario para expresar tus voluntades ante este, tanto verbalmente como de forma escrita. Este profesional se ocupará de redactar el testamento, cuyo original queda en su poder. Su intervención garantiza que el testamento queda ajustado a derecho.
3.- Testamento cerrado
Aunque el testamento cerrado también se otorga ante notario, en este caso lo hace en un sobre cerrado que ni siquiera éste último podrá abrir ni conocerá su contenido. Una vez sellado, el sobre podrá quedar bajo la custodia del propio testador, del notario o de otra persona.
Lo recomendable siempre será un testamento abierto o cerrado. El notario, además de dar fe al documento, lo archivará en el Registro de Últimas Voluntades, de donde saldrá cuando toque.
Ten en cuenta que no hacen falta testigos para otorgar un testamento, salvo en algunas excepciones de impedimentos del testador (casos de analfabetismo, ceguera, etc.).
CONTENIDO DE UN TESTAMENTO
En un testamento no es necesario concretar cómo se reparte cada uno de los bienes entre los herederos, si no mediante porcentajes (lo más común, a partes iguales). Si quieres dejar un bien concreto a alguien (persona o institución), harás un legado que deberá respetar los límites establecidos por la legítima (que veremos luego en este artículo).
En determinados casos sí es conveniente nombrar a una tercera persona (un albacea) para que se ocupe de gestionar la herencia, sobre todo si se prevén discrepancias entre los herederos. Si crees que puede haber peleas, nombra a un tercero de confianza.
Las partes de una herencia
Como testador no podrás repartir el 100% de tu herencia de manera totalmente libre. Una herencia se divide en tres partes:
- la legítima: es la parte de la herencia que la ley destina a herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge), salvo que les hayas desheredado.
- el tercio de mejora: es la parte que como testador puedes destinar para beneficiar a uno o varios herederos y que ha de figurar en el testamento. Si no hay, se reparte por iguales entre los perceptores de la legítima.
- el tercio de libre disposición: es la parte sobre la que puedes actuar con libertad, a quien tú dispongas, sin necesidad de que sean familiares.
Debes saber que el testamento es revocable, por lo que puedes modificarlo tantas veces como sea necesario, pero recuerda que un nuevo testamento dejará sin efectos el anterior.
Está claro que lo mejor es que te tomes tu tiempo y hagas tu testamento ante notario.
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Fuente: Reale.