Con el inicio del año, la Dirección General de Tráfico ha puesto en marcha una serie de medidas no solo con el objetivo de reducir la velocidad en determinados tipos de vía, sino de sensibilizar una conducción más segura por medio de sanciones. Algunos de estos cambios ya se están empezando a poner en marcha, pero habrá que esperar hasta mitad del año para verlos todos en vigor.
1.- REDUCCIÓN DEL LÍMITE DE VELOCIDAD
Una de las medidas que ya se venía hablando a finales del 2018 es la limitación de la velocidad en carreteras convencionales pasando de 100 a 90 km/h para turismos y motos, manteniéndose el límite de 120 en autovías y autopistas.
Para otros vehículos como el caso de autobuses, caravanas y coches con remolque, el límite baja hasta los 80 km/h, siendo la misma velocidad para camiones y furgonetas.
Aun así, la DGT sigue permitiendo sobrepasar hasta 20 km/h en límite establecido en caso de adelantamientos.
Se espera que la entrada en vigor de esta medida sea definitiva en el primer trimestre del año, esperando que todas las señales de tráfico afectadas, sean retiradas y sustituidas.
2.- LIMITACIÓN DE VELOCIDAD EN VÍAS URBANAS.
Otro de los cambios más sonados es la reducción de la velocidad en espacios urbanos, pasando de los 50 km/h a los 30 km/h.
Es así como todas las vías urbanas de un solo carril deben adoptar esta limitación, escapando de esta excepción todas aquellas carreteras que el ayuntamiento considere que cumplen las condiciones para la circulación a dicha velocidad.
3.- SANCIONES POR DISTRACCIONES EN CARRETERA.
3.1.- Utilización del teléfono móvil.
Los accidentes de tráfico causados por el uso del teléfono móvil al volante ascienden casi al 30%, por lo que la DGT quiere regular su uso con medidas preventivas como es la retirada de 4 puntos en el carnet de conducir, desestimando la idea inicial de 6 puntos.
Es así, como la manipulación del móvil ya sea para recibir o hacer llamadas o el uso de aplicaciones se verá sancionado equiparándose a infracciones como la de superar el 50% el límite de velocidad, conducir ebrio o drogado o negarse a realizar las pruebas oportunas por los agentes de seguridad.
3.2.- Conducir sin el cinturón de seguridad.
La conducción de un vehículo sin la utilización del cinturón de seguridad se verá sancionada con la retirada de 4 puntos. Así mismo, la circulación de motos sin el casco de seguridad se verá también penalizada con la misma cantidad de retirada de puntos al igual que la no utilización o la mala utilización de los sistemas de retención infantil.
4.- RECUPERACIÓN DE PUNTOS.
En último lugar, la Dirección General de Tráfico renovará con 12 puntos en su carnet de conducir a todos aquellos conductores que no han infringido ninguna normativa de conducción durante dos años.
Por otro lado, hasta ahora la DGT permitía la posibilidad de recuperar 6 puntos a través de la realización de determinados cursos de sensibilidad automovilística, estudiando la posibilidad de añadir dos más para todos aquellos conductores que asistan a cursos de concienciación al volante.
No olvides que nuestro seguro de auto incluye una cobertura de gestión de recursos de multas, así como el abono del curso de recuperación de puntos en caso de que su pérdida se haya producido por sanciones de carácter administrativo.
Fuente: Reale.